Derogada/o por: Decreto Nº 108/992 de 16/03/1992 artículo 7.
Visto: el decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980 por el que se
dispone la exoneración de gravámenes a operaciones de importación que
efectúen las empresas públicas.
Resultando: I) Que dicha exoneración fiscal está condicionada a que
las operaciones mencionadas cuenten con financiamiento concedido por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Artículo 1º);
II) Que el artículo 8º del citado decreto dispone que el Banco Central
del Uruguay sea quien emita el pronunciamiento a que se refiere el
artículo 1º del decreto 473/977 de 17 de agosto de 1977 respecto a
dichas operaciones;
Considerando: I) Que compete al Banco Central del Uruguay el
asesoramiento financiero previo a la concreción de los contratos de
préstamos internacionales;
II) Que las operaciones de importación aludidas afectarán créditos ya
suscritos por el Gobierno con el BID o BIRF.
III) Que no existen razones para solicitarle al Banco Central del
Uruguay la opinión que le compete por decreto 473/977, según lo
dispuesto por el artículo 8º del decreto 656/980 de 12 de diciembre de
1980.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 294/988 de 05/04/1988 artículo 1.