EMPRESAS PUBLICAS. COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 09/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 313
Derogada/o por: Decreto Nº 108/992 de 16/03/1992 artículo 7.
  Visto: el decreto 656/980 de 12 de diciembre de 1980 por el que se
dispone la exoneración de gravámenes a operaciones de importación que
efectúen las empresas públicas.

  Resultando: I) Que dicha exoneración fiscal está condicionada a que
las operaciones mencionadas cuenten con financiamiento concedido por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Artículo 1º);
II) Que el artículo 8º del citado decreto dispone que el Banco Central
del Uruguay sea quien emita el pronunciamiento a que se refiere el
artículo 1º del decreto 473/977 de 17 de agosto de 1977 respecto a
dichas operaciones;

  Considerando: I) Que compete al Banco Central del Uruguay el
asesoramiento financiero previo a la concreción de los contratos de
préstamos internacionales;

II) Que las operaciones de importación aludidas afectarán créditos ya
suscritos por el Gobierno con el BID o BIRF.

III) Que no existen razones para solicitarle al Banco Central del
Uruguay la opinión que le compete por decreto 473/977, según lo
dispuesto por el artículo 8º del decreto 656/980 de 12 de diciembre de
1980.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 294/988 de 05/04/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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