Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988.
Resultando: I) Que por decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 fue aprobado el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos el que incluía las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales a precios de marzo de 1988.
II) Que por decreto 941/988 de 30 de diciembre de 1988 fue aprobada una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos la cual recogió el incremento salarial del 16,3 % otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de julio de 1988, como asimismo el incremento del 16 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional y la evolución de la Unidad Reajustable a efectos de ajustar la partida correspondiente al quebranto de caja;
III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de noviembre de 1988 un aumento salarial del 21 % y un incremento del 20 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional;
IV) Que la cotización real de la Unidad Reajustable al 30 de junio y al 31 de diciembre fue superior al valor estimado en el presupuesto.
Considerando: que la adecuación solicitada por el Organismo está prevista en el decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 aprobatorio del Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1988.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas del Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para el Ejercicio 1988 de acuerdo con el siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 4.803:727.000,00
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv.
Personales 2.071:483.770,00
021321 Sueldos Básicos 691:405.981,00
021323 Dedicación Total 20:725.769,00
029321 Sueldo Anual
Complementario 155:191.059,00
061301 Horas Extras 16:178.601,00
061321 Retribución Adición
Contrat. 132:683.595,00
061324 Comp. func. dist. cargo 2:109.460,00
062309 Comp. c/cargo otras
financ. 741:866.040,00
Rubro Denominación N$ N$
062328 Prima Antigüedad 113:400.355,00
065305 Comp. altos ejecutivos 329.056,00
077 Quebranto de Caja 22:330.854,00
081021 Adelanto a Cuenta 2:499.996,00
082021 Aumento Abril/85 118:184.795,00
091 Retrib. Ejerc.
anteriores 578.208,00
1 Cargas Legales sobre
Serv. Pers. 342:972.241,00
111 Aporte patronal Sist.
Seg. Social 302:622.566,00
123 Aporte patronal al
F.N.V. 20:174.838,00
131 Impuesto a las Retrib. 20:174.838,00
2 Materiales y Suministros 193:715.000,00
3 Servicios no Personales 218:940.000,00
4 Máq. Equipo y Mob. Nuevo 3:811.500,00
7 Subsidios y otras
transferencias 1.967:929.489,00
734 A Gobiernos
Departamentales 729:540.061,00
735 Al Gobierno Central 1.094:310.092,00
751 Prima por Matrimonio 839.094,00
752 Prima Hogar
Constituido 80:207.006,00
753 Prima por Nacimiento 1:920.037,00
754 Prestación por hijos 30:848.842,00
773 Becas 7:603.187,00
774 Contrib. por Asist.
Médica 22:211.170,00
792 Tributos Municipales 450.000,00
9 Asignaciones Globales 4:875.000,00
II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
2 Materiales y
Suministros 116:731.000,00
4 Máq. Equipo y
Mobiliario nuevo 797:616.000,00
6 Constr. mejoras y
rep. extraord. 721:926.000,00
--------------
TOTAL 1.636:273.000,00
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo que respecta a beneficios sociales, contienen la totalidad de los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo durante el Ejercicio 1988. (*)
Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.
La partida por quebranto de caja corresponde a 4200 UR (cuatro mil doscientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100) para el primer semestre y a N$ 3.118,71 (nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100) para el segundo.