MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 15/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1988.

   Resultando: I) Que por decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 fue aprobado el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos el que incluía las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales a precios de marzo de 1988.

   II) Que por decreto 941/988 de 30 de diciembre de 1988 fue aprobada una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos la cual recogió el incremento salarial del 16,3 % otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de julio de 1988, como asimismo el incremento del 16 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional y la evolución de la Unidad Reajustable a efectos de ajustar la partida correspondiente al quebranto de caja;

   III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de noviembre de 1988 un aumento salarial del 21 % y un incremento del 20 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional; 

   IV) Que la cotización real de la Unidad Reajustable al 30 de junio y al 31 de diciembre fue superior al valor estimado en el presupuesto.

   Considerando: que la adecuación solicitada por el Organismo está prevista en el decreto 730/988 de 25 de octubre de 1988 aprobatorio del Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1988.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas del Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para el Ejercicio 1988 de acuerdo con el siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO                              N$ 4.803:727.000,00
Rubro     Denominación                  N$                       N$
0         Retribución de Serv. 
          Personales                                      2.071:483.770,00
021321    Sueldos Básicos         691:405.981,00
021323    Dedicación Total         20:725.769,00
029321    Sueldo Anual 
          Complementario          155:191.059,00

061301    Horas Extras             16:178.601,00
061321    Retribución Adición
          Contrat.                132:683.595,00

061324    Comp. func. dist. cargo   2:109.460,00
062309    Comp. c/cargo otras 
          financ.                 741:866.040,00

Rubro     Denominación                  N$                     N$
062328    Prima Antigüedad        113:400.355,00
065305    Comp. altos ejecutivos      329.056,00
077       Quebranto de Caja        22:330.854,00
081021    Adelanto a Cuenta         2:499.996,00
082021    Aumento Abril/85        118:184.795,00
091       Retrib. Ejerc. 
          anteriores                  578.208,00

1         Cargas Legales sobre
          Serv. Pers.                                       342:972.241,00   
111       Aporte patronal Sist. 
          Seg. Social             302:622.566,00
123       Aporte patronal al 
          F.N.V.                   20:174.838,00
131       Impuesto a las Retrib.   20:174.838,00
2         Materiales y Suministros                          193:715.000,00
3         Servicios no Personales                           218:940.000,00
4         Máq. Equipo y Mob. Nuevo                            3:811.500,00
7         Subsidios y otras
          transferencias                                  1.967:929.489,00
734       A Gobiernos
          Departamentales         729:540.061,00
735       Al Gobierno Central   1.094:310.092,00
751       Prima por Matrimonio        839.094,00
752       Prima Hogar 
          Constituido              80:207.006,00
753       Prima por Nacimiento      1:920.037,00
754       Prestación por hijos     30:848.842,00
773       Becas                     7:603.187,00
774       Contrib. por Asist.
          Médica                   22:211.170,00
792       Tributos Municipales        450.000,00
9         Asignaciones Globales                               4:875.000,00

II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES

Rubro     Denominación                  N$                           
2         Materiales y 
          Suministros             116:731.000,00
4         Máq. Equipo y 
          Mobiliario nuevo        797:616.000,00
6         Constr. mejoras y
          rep. extraord.          721:926.000,00
                                  --------------
                          TOTAL 1.636:273.000,00

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo que respecta a beneficios sociales, contienen la totalidad de los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo durante el Ejercicio 1988. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las asignaciones de los rubros de gastos, con excepción de lo dispuesto en el artículo primero, correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 340,00 (nuevos pesos trescientos cuarenta) por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1988.

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 4200 UR (cuatro mil doscientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100) para el primer semestre y a N$ 3.118,71 (nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100) para el segundo.

Artículo 4

   Pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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