MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1988




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 15/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 4200 UR (cuatro mil doscientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100) para el primer semestre y a N$ 3.118,71 (nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100) para el segundo.
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