Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La partida por quebranto de caja corresponde a 4200 UR (cuatro mil doscientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100) para el primer semestre y a N$ 3.118,71 (nuevos pesos tres mil ciento dieciocho con 71/100) para el segundo.