Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
El conjunto de operaciones avaladas por la sociedad de garantía
recíproca no podrá superar en más de cinco veces el patrimonio de la
sociedad, deducida la responsabilidad patrimonial mínima. Esta será igual
al capital social mínimo.- (*)