REGIMEN TRANSITORIO SOBRE EXONERACION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Visto: lo dispuesto por la ley 15.447 de 11 de agosto de 1983.
Resultando: que en virtud de dicho cuerpo normativo, se creó un régimen
transitorio de exoneración de contribuciones patronales y obreras al
sistema de seguridad social, que incluye asimismo, el impuesto a las
retribuciones y primas por seguros de accidentes de trabajo, aplicables
a los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia.
Considerando: que procede regular administrativamente, el procedimiento
al que se deberán ajustar las empresas a los efectos de quedar
comprendidas en el sistema legal de referencia, determinando los órganos
que tendrán intervención en el trámite administrativo, así como las
condiciones que deberán cumplir los solicitantes de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 41 de la ley 15.447 de 11 de agosto de 1983.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas que pretendan ampararse al régimen transitorio de
exoneración de contribuciones patronales y obreras, impuesto a las
retribuciones personales y primas por accidentes de trabajo, aplicable a
la prestación del trabajo en forma dependiente previsto por la ley 15.447
de 11 de agosto de 1983; deberán dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente decreto.
ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ