REGIMEN TRANSITORIO SOBRE EXONERACION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO




Promulgación: 26/08/1983
Publicación: 05/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 329

Artículo 3

  Las empresas peticionantes, ajustarán la información de referencia al
cumplimiento de estos requisitos:

a) personal dependiente en actividad al 31 de marzo de 1983 y montos
gravados por aportes sociales y seguros sobre accidentes de trabajo, que
se registrará en el formulario identificado con la letra A;

b) nómina de trabajadores a incorporar a la empresa al amparo del
presente régimen de exoneraciones (Formulario B);

c) comunicación de reingreso a la actividad del personal.

 Los formularios A y B, deberán ser presentados ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social por quintuplicado.
 El formulario de reingreso a la actividad del trabajador, lo presentará
el empleador directamente a la Dirección de los Seguros de Desempleo por
duplicado, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
fecha en que comenzó a trabajar el personal y conforme con lo dispuesto
en el artículo 27 literal c) del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19
de enero de 1982.
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