REGIMEN TRANSITORIO SOBRE EXONERACION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, numerará correlativamente las
propuestas presentadas, dejando constancia de dicha numeración en cada una
de las vías, debiendo igualmente controlar si la solicitud fue presentada
en tiempo (artículo 3 de la ley 15.447) y si los trabajadores que se
adicionan en la propuesta, empléan un incremento mínimo del personal en
actividad de la empresa del orden del 1O% (diez por ciento), no pudiendo
superar el 5O% (cincuenta por ciento) del mismo, tomándose a tal efecto,
los trabajadores que estaban efectivamente en actividad al 31 de marzo de
1983.