REGIMEN TRANSITORIO SOBRE EXONERACION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Cumplido que sean tales extremos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social dictará resolución acordando la incorporación de la empresa
gestionante al régimen de la ley 15.447, de 11 de agosto de 1983, la que
será notificada a la misma, todo sin perjuicio de lo que resulte de los
posteriores controles que realicen al efecto la Unidad de Recaudación y
Fiscalización de la Dirección General de la Seguridad Social.