REGIMEN TRANSITORIO SOBRE EXONERACION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y PRIMAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO




Promulgación: 26/08/1983
Publicación: 05/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 329

Artículo 6

  En el supuesto de que los informes producidos por las Unidades
Administrativas mencionadas precedentemente, no confirmen la declaración
realizada por la empresa o se susciten diferencias de cualquier índole, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa las actuaciones
inspectivas que correspondan y vista a la empresa por el plazo de cinco
días hábiles, podrá modificar de oficio la resolución dictada, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 7º de la ley 15.447 en lo que sea
pertinente.

 En tal caso, se cursará comunicación a la Dirección de los Seguros de
Desempleo, Unidad de Recaudación y Fiscalización de la Dirección General
de la Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado y se notificará a la
empresa la resolución dictada.
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