Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyecto de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.