Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1985.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 14.737:816.383 (nuevos pesos catorce mil setecientos treinta y siete millones ochocientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres) el presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1985 de acuerdo al detalle siguiente:
I) Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios Personales ..... 474:005.288
0.1.1.311 Sueldos Básicos de Cargos Escalafón
Civil ............................... 275:491.842
Directores .......................... 4:158.805
0.1.1.315 Diferencia por subrogación .......... 129.714
0.1.1.316 Prima por antigüedad presupuestados . 35:066.170
0.2.1.321 Sueldos básicos asimilados al
escalafón civil ..................... 12:899.050
0.2.1.326 Prima por antigüedad contratados .... 130.808
0.50 Honorarios .......................... 14:928.640
0.6.1.301 Por trabajo en horas extras ......... 16:613.208
0.6.1.302 Por trabajo que impliquen cambio
en su residencia habitual .......... //Información
ilegible en el
original//
0.6.1.303 Por prima a la eficiencia............ 45:159.858
0.6.1.305 Por trabajo nocturno ................ 523.200
0.6.1.308 Por redistribución de funcionarios .. 238.056
0.6.2.301 Por gastos de representación ........ 531.360
0.6.9.000 Sueldo anual complementario ......... 34:013.889
0.7.3.000 Retribuciones por suplencias ........ 65.400
0.7.7.000 Quebranto de Caja ................... 579.500
0.7.8.000 Retribuciones por capacitación y
especialización ..................... 2:289.060
0.7.9.000 Otras (Bonificación Agentes)......... //Información
ilegible en el
original//
0.8.0.000 Adelanto a cuenta ................... 5:303.004
0.8.00.1 Aumento abril 1985 .................. 23:869.440
0.9.1.000 Retribuciones civiles ejercicios
anteriores .......................... //Información
ilegible en el
original//
__________
1 Cargas legales sobre servicios
personales .......................... 143:974.203
1.1.1 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social .................... 131:533.810
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. ........... 5:351.347
1.3.1 Impuesto a las retribuciones y
prestaciones nominales .............. 5:861.064
1.9.1 Otras cargas ........................ 1:227.982
__________
2 Materiales y Suministros ............ 83:500.000
3 Servicios No Personales ............. 148:000.000
7 Subsidios y otras Transferencias .... 203:609.892
7.4.9 Transferencias a instituciones sin
fines de lucro ..................... 2:500.000
7.5.0 Prestación por alimentación ......... 80:161.380
7.5.1 Prima por Matrimonio ............... 120.000
7.5.2 Hogar Constituído ................... 13:168.536
7.5.3 Prima por Nacimiento ................ 200.000
7.5.4 Prestación por Hijo ................. 7:723.000
7.5.8 Prestación por Salud ................ 61:047.360
7.5.9 Otras Transferencias a personal en
actividad ........................... 20.000
7.7.0 Becarios ............................ 369.616
7.9.0 Tributos municipales y nacionales ... 38:300.000
__________
8 Servicio de deuda y anticipo ........ 13.560:189.000
9 Asignaciones Globales ............... 2:000.000
_____________
TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES FINANCIERAS ...... 14.615:278.383
II) Plan Anual de Inversiones .................. 122:538.000
Rubro Denominación N$ N$
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario
Nuevo ............................... 54:878.000
5 Tierras, Edificios y otros Activos
Preexistentes ....................... 13:721.000
6 Construcciones Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias ..................... 53:939.000
__________
TOTAL 14.737:816.383
Las partidas autorizadas para los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" tienen los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo con vigencia 1° de abril y 1°
de julio de 1985.
Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1985, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se
determinan para cada rubro.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan
se consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/986 de
04/06/1986.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por
dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al
tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros
presupuestales están expresados a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyecto de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Se aprueba por única vez -para el presente ejercicio- dentro del total del Rubro "0", en el renglón 0.6.1.303 "Por Prima a la Eficiencia" una partida de nuevos pesos 3:625.800 (nuevos pesos tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos).
Las partidas incluidas en los rubros: 7 "Subsidios y otras
transferencias", renglón 7.90 "Tributos Municipales" y "Nacionales" por
N$ 38:300.000 (nuevos pesos treinta y ocho millones trescientos mil) para cubrir los importes por concepto de impuesto a la venta de moneda extranjera y en el rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 13.560:189.000 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta millones ciento ochenta y nueve mil) para diferencias de cambio, y otros ajustes monetarios; no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República.
El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá la apertura programática
de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.