APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 19/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras  y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1985.

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Económico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 14.737:816.383 (nuevos pesos catorce mil setecientos treinta y siete millones ochocientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres) el presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 1985 de acuerdo al detalle siguiente:

I) Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras

 Rubro          Denominación                          N$            N$

0          Retribución de Servicios Personales       .....    474:005.288 
0.1.1.311  Sueldos Básicos de Cargos Escalafón 
           Civil ............................... 275:491.842
           Directores ..........................   4:158.805
0.1.1.315  Diferencia por subrogación ..........     129.714
0.1.1.316  Prima por antigüedad presupuestados .  35:066.170
0.2.1.321  Sueldos básicos asimilados al 
           escalafón civil .....................  12:899.050
0.2.1.326  Prima por antigüedad contratados ....     130.808
0.50       Honorarios ..........................  14:928.640
0.6.1.301  Por trabajo en horas extras .........  16:613.208
0.6.1.302  Por trabajo que impliquen cambio
           en su residencia habitual .......... //Información 
                                                 ilegible en el
                                                 original//
0.6.1.303  Por prima a la eficiencia............  45:159.858
0.6.1.305  Por trabajo nocturno ................     523.200
0.6.1.308  Por redistribución de funcionarios ..     238.056
0.6.2.301  Por gastos de representación ........     531.360
0.6.9.000  Sueldo anual complementario .........  34:013.889
0.7.3.000  Retribuciones por suplencias ........      65.400
0.7.7.000  Quebranto de Caja ...................     579.500
0.7.8.000  Retribuciones por capacitación y 
           especialización .....................   2:289.060
0.7.9.000  Otras (Bonificación Agentes)......... //Información
                                                 ilegible en el
                                                 original//
0.8.0.000  Adelanto a cuenta ...................   5:303.004      
0.8.00.1   Aumento abril 1985 ..................  23:869.440
0.9.1.000  Retribuciones civiles ejercicios
           anteriores .......................... //Información 
                                                 ilegible en el
                                                 original//
                                                   
                                                 __________   
1          Cargas legales sobre servicios
           personales ..........................              143:974.203 
1.1.1      Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social .................... 131:533.810                   
1.2.3      Aporte Patronal al F.N.V. ...........   5:351.347
1.3.1      Impuesto a las retribuciones y
           prestaciones nominales ..............   5:861.064                   
1.9.1      Otras cargas ........................   1:227.982
                                                  __________
             
  2        Materiales y Suministros ............               83:500.000                          
  3        Servicios No Personales .............              148:000.000
  7        Subsidios y otras Transferencias ....              203:609.892
7.4.9      Transferencias a instituciones sin
           fines de lucro  .....................   2:500.000
7.5.0      Prestación por alimentación .........  80:161.380
7.5.1      Prima por Matrimonio  ...............     120.000     
7.5.2      Hogar Constituído ...................  13:168.536
7.5.3      Prima por Nacimiento ................     200.000
7.5.4      Prestación por Hijo .................   7:723.000
7.5.8      Prestación por Salud ................  61:047.360
7.5.9      Otras Transferencias a personal en
           actividad ...........................      20.000
7.7.0      Becarios ............................     369.616
7.9.0      Tributos municipales y nacionales ...  38:300.000
                                                  __________ 
  8        Servicio de deuda y anticipo ........           13.560:189.000
  9        Asignaciones Globales ...............                2:000.000
                                                           _____________
TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES FINANCIERAS ......           14.615:278.383

II) Plan Anual de Inversiones ..................              122:538.000


  Rubro               Denominación                    N$           N$

  4        Maquinaria, Equipo y Mobiliario 
           Nuevo ...............................   54:878.000
  5        Tierras, Edificios y otros Activos
           Preexistentes .......................   13:721.000
  6        Construcciones Mejoras y Reparaciones
           Extraordinarias .....................   53:939.000

                                                   __________ 
           TOTAL                                           14.737:816.383 


  Las partidas autorizadas para los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" tienen los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo con vigencia 1° de abril y 1° 
de julio de 1985.
  Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1985, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se 
determinan para cada rubro.
  Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan
se consideran parte integrante de este decreto.
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/986 de 
04/06/1986.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por 
dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al 
tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
  Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros 
presupuestales están expresados a precios corrientes de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyecto de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Se aprueba por única vez -para el presente ejercicio- dentro del total del Rubro "0", en el renglón 0.6.1.303 "Por Prima a la Eficiencia" una partida de nuevos pesos 3:625.800 (nuevos pesos tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las partidas incluidas en los rubros: 7 "Subsidios y otras 
transferencias", renglón 7.90 "Tributos Municipales" y "Nacionales" por 
N$ 38:300.000 (nuevos pesos treinta y ocho millones trescientos mil) para cubrir los importes por concepto de impuesto a la venta de moneda extranjera y en el rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 13.560:189.000 (nuevos pesos trece mil quinientos sesenta millones ciento ochenta y nueve mil) para diferencias de cambio, y otros ajustes monetarios; no serán de carácter limitativo.
  El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, previo conocimiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá la apertura programática 
de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

  

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda