Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá la apertura programática
de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.