APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/06/1986
Publicación: 19/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá la apertura programática 
de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación.
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