Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.