Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1987.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo de operaciones financieras y de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1º de
enero de 1987 de acuerdo con los montos, que se detallan a continuación:
N$ N$
__ __
I - INGRESOS ............................ 102.419:200.000
1.1. Intereses y Comisiones ............. 6.440:400.000
Intereses .......................... 6.270:800.000
Comisiones ......................... 515:750.000
Gastos Operativos .................. 52:750.000
Fondos Protección .................. 144:200.000
Intereses y Comisiones
incluidos en 2 .................... (543:100.000)
1.2 Reajustes .......................... 96.046:300.000
Préstamos Unifamiliares ............ 39.823:000.000
Promotores Privados ................ 7.166:100.000
Sociedades Civiles ................. 6.353:900.000
Cooperativas ....................... 11.436:300.000
Stma. Pco. y Const. Inmob. Vta. .... 30.680:900.000
Varios ............................. 586:100.000
1.3 Reajustes de Cuota ................. (8.121:200.000)
2 Otros Ingresos ..................... 8.053:700.000
_____________
2.1 Intereses por mora ............ 3.141:000.000
2.2 Reajustes Colgamentos ......... 2.790:600.000
2.3 Diferencia cotización (O.H.R.).. 1.617:800.000
2.4 Intereses y Comisiones Varias .. 504:300.000
_____________
11 - PRESUPUESTO OPERATIVO ............... 31.495:250.071
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Rubro Denominación
0 Retribución de Servicios
Personales ......................... 1.623:497.098
011311 Sueldos básicos presupuestados ..... 1.114:347.948
Directorio ......................... 11:915.344
011315 Diferencia por subrogación ......... 1:720.546
011316 Prima por Ant. Presupuestados ...... 125:542.476
019 Aguinaldo .......................... 112:590.260
021321 Sueldos básicos contratados ........ 64:430.870
021326 Prima por Ant. Contratados ......... 2:731.298
050 Honorarios ......................... 27:000.000
061301 Horas Extras ....................... 57:825.624
061302 Cambio de residencia ............... 2:686.520
061303 Prima a la eficiencia .............. 15:950.550
061305 Trabajo nocturno ................... 1:564.074
061308 Redistribución Func. Permanentes ... 518.742
062301 Gastos de Representación ........... 1:424.668
073 Suplencias ......................... 174.052
077 Quebrantos de Caja ................. 27:131.396
079.1 Tareas Especializadas .............. 7:654.838
081 Incremento a Cuenta Set. ........... 4:500.000
091 Retrib. Ejercicios Anteriores ...... 1:000.008.
092 Ley 15.783 Restituidos ............. 42:787.884
__________
N$ N$
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1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales ................... 493:251.271
1.1.1 Aporte Patronal ............... 451:768.856
1.2.3 Aporte F.N.V. ................. 17:288.913
1.3.1 Impuestos sobre retribuciones .. 19:990.868
1.9.1 Aporte Patronal al Sistema de
Seguro Ac. de Tr............... 4:202.934
____________
2 Materiales y Suministros ...... 374:000.000
3 Servicios no Personales ....... 649:950.000
7 Subsidios y otras
Transferencias ................ 1.326:551.702
745 Transf. a Inst. deportivas,
culturales .................... 1:000.000
749 Otras Prestaciones ............ 5:000.000
750 Prima por Alimentación ........ 246:815.730
751 Prima por Matrimonio .......... 470.400
752 Prima por Hogar constituido ... 51:894.760
753 Prima por Nacimiento .......... 470:400
754 Prestaciones por Hijo ......... 24:850.448
758 Prestaciones por Salud ........ 227:942.571
773 Becarios ...................... 1:607.393
79 Impuestos Municipales ......... 37:500.000
79 Imp. a la venta de la moneda
extranjera .................... 729:000.000
___________
8 Servicio de Deuda y Anticipo .. 26.990:000.000
7 ______________
9 Asignaciones Globales ......... 38:000.000
______________
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES ..... 423:922.000
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Rubro Denominación
4 Máquinas, Equipos y Mobiliario
Nuevos .......................... 201:280.000
5 Tierras, edificios y otros
activos preexistentes ........... 29:240.000
6 Construcciones mejoras y Reparac.
extraordinarias ................. 193:402.000
La apertura por proyecto fuente de financiamiento, y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen todos los incrementos salariales autorizados para el ejercicio 1987, el costo del personal restituido ingresado hasta noviembre de 1987, como asimismo el 50 % del costo de equiparación de las retribuciones para los Bancos Oficiales.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 295/988 de
05/04/1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 26.990:000.000.00 (nuevos pesos veintiséis mil novecientos noventa millones) para "Diferencia de Cambio y Otros Ajustes Monetarios" y en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglón 790 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 766:500.000.00 (nuevos pesos setecientos sesenta y seis millones quinientos mil) para cubrir los importes por concepto de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera y Otros no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de treinta días a partir de su publicación.