Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipo" por N$ 26.990:000.000.00 (nuevos pesos veintiséis mil novecientos noventa millones) para "Diferencia de Cambio y Otros Ajustes Monetarios" y en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglón 790 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 766:500.000.00 (nuevos pesos setecientos sesenta y seis millones quinientos mil) para cubrir los importes por concepto de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera y Otros no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.