MODIFICACION DE COMPOSICION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA. INDUSTRIA SIDERURGICA




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 03/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 736
   Visto: los planteamientos realizados por la industria siderúrgica.

   Considerando: que  se entiende  procedente modificar la composición de
las actuales Tasas Globales Arancelarias de determinados Items NADI.

   Atento: a  lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo
9º del  decreto 5/983  de 5  enero de  1983 y  a lo  dispuesto por los
artículos 2º  de la  ley 12.670  de 17  de diciembre  de 1959, 524 del
decreto ley  14.189 de  30 de  abril de  1974 y  4º inciso b) y 27 del
decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Tasa Global Arancelaria de los items que se detallan a continuación
se desagregará de la siguiente forma:

Item NADI     Recargo   IMADUNI  TMB     T.C.

73.10.03.11       20      10      1       4
73.10.03.12       25      10      1       4
73.10.89.12       25      10      1       4
73.11.03.91       20      10      1       4
73.11.03.92       20      10      1       4
73.13.89.10       20      10      1       4
73.14.01.19       20      10      1       4
73.14.01.20       20      10      1       4
73.14.89.90       20      10      1       4
73.26.00.00       20      10      1       4
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
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