Visto: los planteamientos realizados por la industria siderúrgica.
Considerando: que se entiende procedente modificar la composición de
las actuales Tasas Globales Arancelarias de determinados Items NADI.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 enero de 1983 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del
decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del
decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Tasa Global Arancelaria de los items que se detallan a continuación
se desagregará de la siguiente forma:
Item NADI Recargo IMADUNI TMB T.C.
73.10.03.11 20 10 1 4
73.10.03.12 25 10 1 4
73.10.89.12 25 10 1 4
73.11.03.91 20 10 1 4
73.11.03.92 20 10 1 4
73.13.89.10 20 10 1 4
73.14.01.19 20 10 1 4
73.14.01.20 20 10 1 4
73.14.89.90 20 10 1 4
73.26.00.00 20 10 1 4