En todos los casos, los porcentajes mínimos referidos precedentemente
operarán sobre el montepío del peón especializado plenamente ocupado,
calculado sobre el salario vigente a la fecha del mes comprendido en la
respectiva liquidación del tributo.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 5.