Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en
el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la
proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes
establecida en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículos 1, 2 y 3.