(Devolución del IVA computadoras personales) Otórgase a los institutos
de enseñanza a que refiere el artículo 18º de la Ley que se reglamenta,
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de computadoras personales e impresoras que se
destinen exclusivamente a las tareas educativas. El referido crédito se
hará efectivo mediante certificados de crédito para el pago de sus
impuestos o para su cesión a otros contribuyentes en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 18.