LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - INFORMATICA EN LA EDUCACION

Artículo 18

 Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza de
computadoras personales e impresoras vinculadas directamente a las
mismas, que se utilizaren exclusivamente en tareas educativas.

Sólo podrán beneficiarse de dicha devolución los institutos de enseñanza
privados a que refiere el artículo 2º del Título 3 del Texto Ordenado
1996 y los institutos de enseñanza públicos.

Los referidos bienes no podrán enajenarse por un plazo de tres años a
partir de la fecha de su adquisición.

En caso de infracciones a las normas consagradas en el presente artículo,
serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección Primera
del Capítulo V del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículo 8.
Referencias al artículo
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