ADOPCION DEL ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO,
INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBA DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS BOTANICAS - RESOLUCION GMC 60/97
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 60/97, de 13
de diciembre de 1997, por la que se aprueba el "Estándar para
Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y
Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas Botánicas" y
sus modificaciones y fe de erratas aprobadas por las Resoluciones del
mismo órgano, Nº 16/98, de 22 de julio de 1998, Nº 69/98 de 8 de
noviembre de 1998, Nº 29/00, de 28 de mayo de 2000 y Nº 53/01, de 5 de
noviembre de 2001;
CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) el estándar, sus modificaciones y sus "fe de erratas" de referencia,
establecen las condiciones para la Acreditación/Habilitación, Emisión de
Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría, Inspección y Test de
Referencia a ser seguidos por los Laboratorios de Análisis de Semillas
Botánicas que solicitan la acreditación/habilitación en el Sistema
Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas del MERCOSUR;
III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por el inciso G) y H) del Art. 14 y el Art. 34
de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y por la ley Nº 16.712 del
1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA