VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/990 de 18 de diciembre de
1990, por el cual se estableció el Carné de Salud Básico, único y
obligatorio en todo el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que, para trabajar, los adolescentes deben contar con la
habilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la cual
se requiere constancia del examen médico que los declare aptos para el
trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 167º de la Ley Nº
17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia - de 1º de setiembre de
2004;
II) que, el Programa Nacional de Salud Adolescente tiene entre sus
objetivos priorizar las acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación según las necesidades específicas y demandas de las y los
adolescentes, siendo la elaboración e implementación de la utilización del
Carné del/de la Adolescente, un instrumento de control de salud a nivel
nacional;
CONSIDERANDO: I) que, la implementación del mismo permitirá una visión
longitudinal del estado de salud de las y los adolescentes, a través de
los registros de los controles de salud que se realicen en forma anual;
II) que, también es conveniente la implementación de la exigencia del
mencionado Carné, para el cumplimiento de actividades deportivas
curriculares y extracurriculares no federadas;
III) que, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, resulta
oportuno que el Médico tratante del primer nivel de atención pueda expedir
el Carné de salud del/de la adolescente, por ser quien tiene contacto
directo con los mismos, racionalizando el sistema;
IV) que, el proyecto del citado Carnet, elaborado por el Programa Nacional
de Salud Adolescente, es aprobado por la División Salud de la Población y
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;
V) que, la referida Dirección General otorga su aval a la implementación
de dicho documento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: