Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el
31 de marzo de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 1°
del Decreto N° 117/010 de 12 de abril de 2010, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 128/011 de 04/04/2011 artículo 2.