CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
Artículo 13
Los Museos y Colecciones Museográficas a los efectos de la inscripción en
el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas deberán cumplir
con los siguientes requisitos además de los determinados por la Ley:
A) Presentar en formato papel y digital la planificación institucional
en las siguientes áreas: perfil institucional, colecciones,
financiamiento, exposiciones, recursos humanos, seguridad, educación,
investigación.
B) Certificado emitido por contador público sobre financiamiento de la
institución y documentación e las entidades administradoras
vinculadas a la adjudicación de fondos y/o presupuestos.
C) Acreditar vínculo jurídico que se tiene con el o los bienes
inmuebles como sede de la institución, acompañada de planos indicando
distribución de espacios y metrajes, así como la descripción de
equipamiento.
D) Presentar copia del inventario de colecciones (en formato digital),
el que deberá contar al menos con la siguiente información, con
atención a las características tipológicas específicas:
Código de Registro/Identificación
Fecha de Ingreso al Museo
Modalidad de Ingreso
Tipo/s de colección
Denominación del Objeto
Descripción
Colector/Autor/Creador
Título de la obra/pieza
Año de elaboración o creación de la obra/pieza
E) Horario de atención al público, debiendo permanecer abierto un
mínimo de 10 (diez) horas semanales.
F) Los requisitos que determine el Registro de Museos y Colecciones
Museográficas con la opinión del Consejo de Museos y aprobados por el
Ministerio de Educación y Cultura.