CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
Artículo 14
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas expedirá a los
titulares de los Museos y Colecciones Museográficas que se inscriban un
certificado de inscripción y el logotipo del Registro, en formato digital
con manual de identidad visual y constancia de autorización de uso del
mismo.