CAPITULO V
Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos
Artículo 16
Funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos: El
Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos dictará su reglamento
interno, con las siguientes bases:
A) Será presidido por el Director Nacional de Cultura en
representación del Ministerio de Educación y Cultura, tendrá un
Vicepresidente que será uno de los delegados de las regionales y un
Secretario, estos últimos serán elegidos por los integrantes del
Comité.
B) El delegado titular de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación deberá ser el Director General de la misma.
C) Los delegados regionales serán designados por el Congreso de
Intendentes a propuesta de las respectivas regionales.
D) Los delegados serán designados por un lapso de 3 años a partir de
la fecha de designación, pudiendo ser reelectos por un período
consecutivo. Con el nombramiento de cada delegado titular se deberá
designar su alterno respectivo.
E) Los delegados deberán estar en el desempeño de sus funciones en las
respectivas administraciones que representan y en áreas directamente
vinculadas a la gestión de museos o patrimonio.
F) Sesionará en forma ordinaria cada 2 meses. Podrá sesionar
extraordinariamente a instancias del propio Comité, del Presidente o
a propuesta de al menos dos delgados de las regionales. Las sesiones
extraordinarias deberán ser citadas con una antelación de 72 horas.
G) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los delegados.
H) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
I) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el
Presidente y el Secretario.
J) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Comité declarará
abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Comité se
dejará constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por
los asistentes.
K) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
Poder Ejecutivo.
L) La Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura proporcionará la infraestructura, el personal y los medios
necesarios para su funcionamiento.