CAPITULO VI
De los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos
Artículo 18
A los efectos de obtener el aval del Comité Coordinador del Sistema de
Museos, los museos deberán presentar los siguientes requisitos además de
los que indica la ley y los que determine el propio Comité:
A) Insumos que permitan constatar la existencia de acciones
sistemáticas de catalogación de objetos pertenecientes a su acervo,
tales como publicaciones de catálogos razonados para su exposición
permanente o para exposiciones temporales, participación en
publicaciones científicas, etc. También se considerará para estos
efectos la existencia de documentos de registro de sus colecciones
que profundicen en la información disponible sobre las piezas
inventariadas, contribuyendo para el mejor conocimiento de las
mismas. agregando los siguientes campos de información:
Época/Fechas/Cronología, Material o Técnica, Procedencia
Geográfica, Dimensiones, Fotografía en formato digital (al menos
una).
B) Cronograma detallando la forma en que se brindará el servicio al
público, el cual deberá acotarse a los siguientes requisitos: al
menos treinta (30) horas semanales abierto al público; abrir los
fines de semana y feriados laborales; disponer de al menos un día a
la semana con entrada gratuita; contar con un mínimo de tres
propuestas educativas en el año; brindar al público información
sobre el museo, sus colecciones, exposiciones y demás actividades.
Deberá contarse con información disponible en idioma español, inglés
y portugués; realizar al menos dos exposiciones temporales al año;
desarrollar acciones de inclusión para personas con discapacidad.