CAPITULO VI
De los Integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus Requisitos
Artículo 19
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos otorgará el aval una
vez evaluados los antecedentes y la documentación presentada a los efectos
de la incorporación al Sistema Nacional de Museos.
Se resolverá en dos instancias en el año acerca de los avales a otorgar.
Para ello se establecerán dos períodos en el año para presentar las
solicitudes de ingreso al Sistema Nacional de Museos
El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos podrá solicitar
asesoramiento a personas calificadas durante las instancias de evaluación
de las solicitudes.