CAPITULO VII
De Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional
de Museos
Artículo 20
Los fondos del presupuesto nacional destinados al Sistema Nacional de
Museos son aquellos que integran el Fondo Nacional de Museos y todos
aquellos que, no integrando el referido Fondo, se asignen expresamente
para ser ejecutados por el Sistema Nacional de Museos.