CAPITULO VII
De Los Derechos y Deberes De Los Museos Integrantes Del Sistema Nacional
de Museos
Artículo 22
Los Museos que integren el Sistema Nacional de Museos cada cuatro (4)
años deberán solicitar su continuidad al Sistema en un plazo de 60 días
antes del vencimiento. La no solicitud en forma impedirá su continuidad.