REGLAMENTACION DE LA LEY 19.037 RELATIVA AL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 745
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012.

CAPÍTULO III
Consejo de Museos

Artículo 5

 Funcionamiento del Consejo de Museos: El Consejo de Museos dictará su
reglamento interno, de acuerdo al siguiente criterio:
A) Tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Congreso de
Intendentes entre sus representantes y un Secretario que será elegido por
los integrantes del Consejo.
B) Sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces al año.
C) El quórum mínimo para sesionar será del 60% de los integrantes.
D) Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos y se
numerarán correlativamente, agregando las dos últimas cifras del año
correspondiente.
E) Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por el Presidente y
el Secretario.
F) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente del Consejo declarará
abierta la sesión, disponiendo leer el acta o actas anteriores
correlativas si las hubiera. De todo lo actuado por el Consejo se dejará
constancia en acta, la que una vez aprobada será firmada por los
asistentes.
G) El reglamento de funcionamiento interno deberá ser aprobado por el
Poder Ejecutivo.
H) El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará la infraestructura,
el personal y los medios necesarios para su funcionamiento.
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