CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas
Artículo 8
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será público,
debiendo disponer de un listado en el cual figuren los museos y
colecciones museográficas que integran el registro. El listado deberá ser
actualizado y publicado en el Diario Oficial dos veces al año. Se podrá
acceder al mismo a través de una página web administrada por el registro.
La información a publicarse incluirá: nombre de la institución, tipo de
dependencia (público, privado, o mixto), nombre de las instituciones o
personas físicas gestoras/administradoras, nombre del propietario de la
colección, departamento, ciudad o localidad (en el caso de Montevideo
deberá indicarse el barrio), dirección, teléfono y correo electrónico de
contacto, tipo/s de colección/es que integra/n el acervo.