REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.
Artículo 12
(*)
La sección tendrá los siguientes cometidos:
A) Llevar un registro de las obras producidas, adaptadas e importadas en formatos accesibles.
B) Controlar que los usos de las mismas cumplan con los requisitos y objetivos de la excepción.
C) Formar y mantener un catálogo público de las obras producidas e importadas bajo la excepción a fin de apoyar las tareas de producción de obras y facilitar el acceso e intercambio de las mismas por las personas beneficiarias e instituciones autorizadas.
D) Llevar un Registro de las instituciones autorizadas para las obras producidas, adaptadas e importadas a partir de que se encuentre vigente el presente Decreto dichas instituciones deberán acreditar en su solicitud de registro los extremos enunciados en el artículo 6° del presente Decreto.
El registro será obligatorio para las instituciones autorizadas que realicen la operación de exportación de formatos accesibles en las condiciones previstas en el literal a) del artículo 9° del presente Decreto.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004 artículo
3 numeral 6).