CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR A) De su organización
Artículo 3
El Registro tendrá las siguientes secciones:
1. Registro de obras;
2. Registro de interpretaciones o ejecuciones;
3. Registro de fonogramas;
4. Registro de transmisiones o cesiones de derechos patrimoniales de autor;
5. Resoluciones administrativas y judiciales en materia de Derechos de
Autor.
6. Registro de Obras en Formatos Accesibles e Instituciones Autorizadas comprendidas en la excepción de derecho de autor a favor de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura. (*)
El Consejo de Derechos de Autor podrá determinar otra forma de llevar el
Registro, así como disponer la creación de otras secciones que considere
convenientes para el mejor cumplimiento de su cometido.
Asimismo, podrá disponer que la registración se documente por medios
cibernéticos que garanticen la plena preservación de toda la
información.