CREACION DEL SISTEMA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de la creación de un Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo;

   RESULTANDO: I) que el concepto de desarrollo es complejo y multidimensional e involucra al menos aspectos económicos, sociales, ambientales, político-institucionales y culturales, debiendo reflejarse en última instancia, en una mejora en el nivel de bienestar de la población actual y futura para que sea sostenible;

   II) que la planificación debe ser entendida como una herramienta para la identificación del camino para avanzar hacia el desarrollo, en mérito a lo cual, el proceso de planificación debe ser democrático en el más amplio sentido de la palabra, liderado por el sector público, pero contemplando y haciendo el esfuerzo por conciliar todas las voces que existen en la sociedad;

   III) que la creación del presente Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo se enmarca en la Agenda 2030 de "Desarrollo Sostenible", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la resolución del 25 de setiembre de 2015, teniendo encomendada la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), junto al Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), el monitoreo y la articulación de la implementación de los ODS en el Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que la Constitución de la República, en su artículo 230, al crear la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consagra la necesidad de planificar para avanzar hacia el desarrollo, atribuyendo a esta Oficina el rol central en la definición de la estrategia que ha de guiar al país por esa senda;

   II) que en los últimos años se ha desarrollado desde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) el Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación (SPE); el cual acompaña el cambio en la formulación del Presupuesto Nacional con la creación de las áreas programáticas, que representan las funciones que desarrolla el gobierno y que constituyen el primer nivel de estructuración del presupuesto;

   III) que, en 2015, con el objetivo de asesorar al Poder Ejecutivo sobre las líneas estratégicas de acción hacia un desarrollo sostenible en el largo plazo, el artículo 110 de la Ley N° 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.355 de 27 de diciembre de 2010, crea el cargo de Director de Planificación redoblando la apuesta para fortalecer las capacidades y rol de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en la planificación estratégica;

   IV) que, con el fin de adoptar una visión integral del desarrollo que articule abordajes de largo plazo en temáticas macroeconómicas, productivas, sociales, culturales y ambientales, la Dirección de Planificación ha trabajado desde entonces con instrumentos de planificación estratégica a largo plazo que permiten anticipar oportunidades y amenazas; que se ha traducido en la elaboración de distintos insumos prospectivos que alimentan una "Estrategia Nacional de Desarrollo 2050";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo dispuesto en el Art. 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 110 de la Ley N° 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.355 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO

Artículo 1

   OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto:

   A.   Garantizar la coordinación entre las instituciones estatales para
        la formulación e implementación de una estrategia nacional de
        desarrollo; y, 

   B.   Promover el fortalecimiento de capacidades nacionales para el
        diseño y monitoreo de los planes y programas vinculados a la
        estrategia nacional de desarrollo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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