CREACION DEL SISTEMA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de la creación de un Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo;

   RESULTANDO: I) que el concepto de desarrollo es complejo y multidimensional e involucra al menos aspectos económicos, sociales, ambientales, político-institucionales y culturales, debiendo reflejarse en última instancia, en una mejora en el nivel de bienestar de la población actual y futura para que sea sostenible;

   II) que la planificación debe ser entendida como una herramienta para la identificación del camino para avanzar hacia el desarrollo, en mérito a lo cual, el proceso de planificación debe ser democrático en el más amplio sentido de la palabra, liderado por el sector público, pero contemplando y haciendo el esfuerzo por conciliar todas las voces que existen en la sociedad;

   III) que la creación del presente Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo se enmarca en la Agenda 2030 de "Desarrollo Sostenible", aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas a través de la resolución del 25 de setiembre de 2015, teniendo encomendada la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), junto al Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), el monitoreo y la articulación de la implementación de los ODS en el Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que la Constitución de la República, en su artículo 230, al crear la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consagra la necesidad de planificar para avanzar hacia el desarrollo, atribuyendo a esta Oficina el rol central en la definición de la estrategia que ha de guiar al país por esa senda;

   II) que en los últimos años se ha desarrollado desde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) el Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación (SPE); el cual acompaña el cambio en la formulación del Presupuesto Nacional con la creación de las áreas programáticas, que representan las funciones que desarrolla el gobierno y que constituyen el primer nivel de estructuración del presupuesto;

   III) que, en 2015, con el objetivo de asesorar al Poder Ejecutivo sobre las líneas estratégicas de acción hacia un desarrollo sostenible en el largo plazo, el artículo 110 de la Ley N° 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.355 de 27 de diciembre de 2010, crea el cargo de Director de Planificación redoblando la apuesta para fortalecer las capacidades y rol de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en la planificación estratégica;

   IV) que, con el fin de adoptar una visión integral del desarrollo que articule abordajes de largo plazo en temáticas macroeconómicas, productivas, sociales, culturales y ambientales, la Dirección de Planificación ha trabajado desde entonces con instrumentos de planificación estratégica a largo plazo que permiten anticipar oportunidades y amenazas; que se ha traducido en la elaboración de distintos insumos prospectivos que alimentan una "Estrategia Nacional de Desarrollo 2050";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo dispuesto en el Art. 230 de la Constitución de la República, y en el artículo 110 de la Ley N° 18.719 de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.355 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO

Artículo 1

   OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto:

   A.   Garantizar la coordinación entre las instituciones estatales para
        la formulación e implementación de una estrategia nacional de
        desarrollo; y, 

   B.   Promover el fortalecimiento de capacidades nacionales para el
        diseño y monitoreo de los planes y programas vinculados a la
        estrategia nacional de desarrollo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el Sistema de Planificación Estratégica para el Desarrollo (en adelante "el Sistema"), con la finalidad de velar por el cumplimiento del objeto del presente Decreto expuesto en el artículo precedente.

   A los efectos del presente Decreto se entiende la planificación estratégica como una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones a través de la formulación y establecimiento de objetivos de carácter prioritario, y el establecimiento de los cursos de acción o estrategias para alcanzar dichos objetivos.

Artículo 3

   COMETIDOS. El Sistema tendrá los siguientes cometidos principales:

   A.   Promover la cultura de planificación estratégica en la
        Administración Central.

   B.   Elaborar en forma participativa una visión nacional de futuro.

   C.   Diseñar y ejecutar ejercicios prospectivos en forma permanente a
        los efectos de ajustar las visiones de futuro de acuerdo a los
        cambios de la realidad.

   D.   Elaborar la Estrategia Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo
        establecido en el capítulo tercero.

   E.   Articular de forma coherente y concertada los planes y programas,
        así como otros instrumentos de planificación, de los distintos
        organismos en torno a la Estrategia Nacional de Desarrollo

   F.   Monitorear la implementación de la Estrategia Nacional de
        Desarrollo.

   G.   Apoyar los programas de fortalecimiento de capacidades para la
        planificación estratégica.

Artículo 4

   INTEGRACIÓN. El Sistema estará integrado por los Incisos de la Administración Central y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   La Coordinación del Sistema podrá convocar a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados, a los Gobiernos Departamentales, a las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal, así como a instituciones privadas cuando las competencias de la misma también lo justifiquen.

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 5

   COORDINACIÓN. El Sistema será coordinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Dirección de Planificación.

Artículo 6

   ENLACES. Cada integrante del Sistema deberá definir una unidad u oficina que oficiará como enlace con la Coordinación del Sistema; y velará por su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los cometidos definidos en la presente Ley.

Artículo 7

   COMETIDOS. La Coordinación del Sistema tendrá los siguientes cometidos principales:

   A.   Elaborar los documentos base de la Estrategia Nacional de
        Desarrollo, estableciendo los objetivos, prioridades y medidas de
        orden estratégico en función de las visiones concertadas de largo
        plazo.

   B.   Generar las instancias participativas que fueran necesarias para
        dichos procesos, involucrando especialmente al Poder Legislativo,
        representantes de la sociedad civil, partidos políticos y sector
        privado.

   C.   Coordinar el proceso de elaboración y actualización de una
        Estrategia Nacional de Desarrollo de largo plazo.

   D.   Evaluar y reportar sobre el alineamiento de los planes
        plurianuales de políticas públicas con la Estrategia Nacional de
        Desarrollo.

   E.   Desarrollar estudios estratégicos permanentes que permitan
        identificar tendencias globales, riesgos, oportunidades y que
        posibiliten elaborar nuevas opciones en pos del desarrollo del
        país.

   F.   Proveer herramientas al Sistema para el monitoreo de
        implementación de la Estrategia.

   G.   Promover instancias de formación y actualización profesional y
        técnica de especialistas en planificación estratégica y
        prospectiva, tendiendo a la construcción de una plataforma de
        trabajo conjunto en la materia.

CAPÍTULO III - DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO

Artículo 8

   OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA. La Estrategia Nacional de Desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

   A.   Establecer una visión de desarrollo nacional a largo plazo.

   B.   Constituir el marco de referencia para las políticas y los planes
        de los diferentes organismos que componen el Sistema.

   C.   Identificar los problemas prioritarios para el desarrollo, las
        líneas centrales de acción necesarias para su resolución y la
        secuencia en su instrumentación

   D.   Apoyar la toma de decisiones estratégicas en el presente que
        puedan tener impacto en el mediano y largo plazo.

   E.   Orientar las asignaciones de recursos que se incluyan en las
        instancias presupuestales.

Artículo 9

   ALINEAMIENTO CON LA ESTRATEGIA. El Poder Ejecutivo promoverá que los proyectos de ley y decretos que estén orientados a contribuir con el desarrollo nacional deberán explicitar en su parte expositiva de qué manera contribuyen con los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

   De igual manera los proyectos incluidos en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas deberán especificar su relación con la Estrategia Nacional de Desarrollo.

   Los planes y presupuestos de los integrantes del Sistema deberán también señalar su aporte a los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Artículo 10

   ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA. Conjuntamente con la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional quinquenal, el Director de la OPP deberá presentar al Presidente de la República la propuesta de actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

   La Estrategia Nacional de Desarrollo será aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11

   Exhórtase a los Entes Autónomos y a los Servicios Descentralizados a contribuir en los procesos de formulación y difusión de las visiones de futuro acordadas, en los términos y alcances del presente Decreto.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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