VISTO: el proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2020; CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2020 de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
CONCEPTO |
MONTO EN PESOS |
1. INGRESOS |
44.697.400.000 |
2. EGRESOS |
39.441.276.514 |
2.1.- Egresos Operativos |
36.913.583.563 |
2.1.1.- Mano de Obra |
11.080.225.000 |
2.1.2.- Bienes y Servicios |
25.833.358.562 |
2.2.- Operaciones Financieras |
1.654.601.552 |
2.3.- Inversiones |
873.091.399 |
3. SUPERÁVIT / DÉFICIT PRESUPUESTAL. |
5.376.731.000 |
5. VARIACIÓN DE DEPÓSITOS |
61.654.000.000 |
6. VARIACIÓN DE COLOCACIONES. |
67.005.558.685 |
7. RESULTADO OPERAC. BANCARIAS. |
- 5.351.558.685 |
8.- RESULTADO GLOBAL. |
25.172.315 |
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22. Ver: Decreto Nº 146/021 de 20/05/2021 artículo 1.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHEAyuda