REGLAMENTACION DEL ART. 167 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LA FACULTAD DE MINISTERIO DEL INTERIOR PARA CONTRATAR HASTA MIL RETIRADOS POLICIALES DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO




Promulgación: 07/09/2021
Publicación: 10/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 167.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que faculta al Ministerio del Interior a contratar hasta mil retirados policiales del subescalafón ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicha disposición legal, de acuerdo con el mandato establecido en el inciso final de la misma;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios policiales retirados del subescalafón ejecutivo, contratados al amparo del artículo que se reglamenta, deberán desempeñar sus funciones en las Comisarías, Seccionales Policiales, Sub Comisarías, Destacamentos, Garita o Kioscos Policiales de las Jefaturas de Policía departamentales.

Artículo 2

   Serán sus cometidos principales, cumplir con actividades de observación, prevención, disuasión y represión para impedir la comisión de delitos o faltas, debiendo desplegarse en las jurisdicciones asignadas.
   Además, desempeñarán funciones de relacionamiento con la comunidad (vecinos, comisiones barriales, actores sociales, centros de enseñanza u organismos análogos con finalidades de mejoramiento social), para fortalecer el entendimiento con la comunidad y el Instituto Policial.

Artículo 3

   Para el cumplimiento de sus cometidos, tendrán dependencia funcional (táctica y administrativa) del Superior a cargo de la Unidad de destino.

Artículo 4

   El Ministerio del Interior realizará la convocatoria para la inscripción de interesados en desarrollar las tareas mencionadas, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás requisitos legales y reglamentarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Finalizado el trámite previsto en el artículo anterior, los inscriptos deberán: a) presentar certificado de antecedentes judiciales; b) aprobar los exámenes que acrediten la aptitud física y mental para el desempeño de las funciones; c) en caso de resultar seleccionados, realizar los cursos de actualización dispuestos por la Dirección Nacional de la Educación Policial en acuerdo con la Dirección de la Policía Nacional.
   El Ministerio del Interior, designará una Comisión Especial presidida por un integrante del Comando de la Dirección de la Policía Nacional, la que cumplirá las siguientes funciones:
   a) analizar y evaluar la actuación anterior y condiciones profesionales del personal inscripto, mediante el estudio de su legajo personal y en función del objeto del contrato;
   b) entrevistar al postulante;
   c) confeccionar una lista de prelación.
   Las etapas referidas, son eliminatorias; la no aprobación de alguna de ellas impedirá continuar con las siguientes e imposibilitarán la contratación.

Artículo 6

   El Ministerio del Interior seleccionará a los funcionarios policiales
retirados del subescalafón ejecutivo que hubieren obtenido la mejor
ubicación en la lista de prelación elaborada por la Comisión Especial,
disponiendo su incorporación mediante la celebración de un contrato por el término de hasta cuatro años, que podrá ser renovado mediante expresa declaración de la Administración, hasta por dos años más. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 426/021 de 20/12/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/021 de 07/09/2021 artículo 6.

Artículo 7

   En el contrato se deberá especificar la remuneración a percibir conforme al artículo que se reglamenta, dejándose constancia expresa que no se generarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del anteriormente obtenido, como consecuencia de la retribución y/o actuación derivadas de la contratación.
   Los funcionarios contratados podrán ser desvinculados unilateralmente por la Administración, sin necesidad de sumario, durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. Además, se mencionarán las causales de rescisión, previéndose que procederá, entre otros casos, por las siguientes causas: a) resolución unilateral del Ministerio del Interior, la que será notificada al interesado con 30 (treinta) días de antelación; y b) solicitud del interesado.

Artículo 8

   Los funcionarios contratados bajo el régimen que se reglamenta, en el ejercicio de su función, portarán el uniforme policial con los distintivos jerárquicos del grado que ostentaban al momento de pasar a situación de retiro y el Instituto Policial les proveerá el equipamiento policial orgánico. Estarán sujetos a los Derechos y Obligaciones que el Estado Policial otorga a los Policías en situación de actividad, con excepción de los que se opongan a lo previsto en el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 9

   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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