REGLAMENTACION DEL ART. 167 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LA FACULTAD DE MINISTERIO DEL INTERIOR PARA CONTRATAR HASTA MIL RETIRADOS POLICIALES DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO




Promulgación: 07/09/2021
Publicación: 10/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 167.

Artículo 7

   En el contrato se deberá especificar la remuneración a percibir conforme al artículo que se reglamenta, dejándose constancia expresa que no se generarán nuevos derechos a retiro policial o modificación del anteriormente obtenido, como consecuencia de la retribución y/o actuación derivadas de la contratación.
   Los funcionarios contratados podrán ser desvinculados unilateralmente por la Administración, sin necesidad de sumario, durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. Además, se mencionarán las causales de rescisión, previéndose que procederá, entre otros casos, por las siguientes causas: a) resolución unilateral del Ministerio del Interior, la que será notificada al interesado con 30 (treinta) días de antelación; y b) solicitud del interesado.
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