Visto: la conveniencia de reglamentar respecto de las notificaciones
que los Juzgados con asiento en el interior de la República deben
practicar a interesados domiciliados en Montevideo.
Resultando: I) Que actualmente las mismas se realizan mediante la
intermediación de los Juzgados de Paz de Montevideo;
II) Que el procedimiento empleado demora sensiblemente el cumplimiento
de la notificación de que se trata.
Considerando: pertinente modificar el sistema imperante, disponiendo
que en estos casos los Juzgados del interior de la República oficien
directamente a la Oficina Central de Notificaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Acto
Institucional 8 en lo pertinente y artículo 181 inciso 6 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En todos los asuntos que se tramiten en los Juzgados con asiento en el
interior de la República y sin excepción de materias, las notificaciones
de las providencias o actuaciones que corresponda diligenciar en el
departamento de Montevideo se cumplirán librando directamente exhorto con
copia a la Oficina Central de Notificaciones.
Cuando el exhorto comprenda el cumplimiento de diligencias que no
fueran estrictamente notificaciones, no corresponderá su diligenciamiento
por la Oficina Central de Notificaciones.