REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DEBEN PRACTICAR A LOS DOMICILIADOS EN MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma
   Visto: la conveniencia de reglamentar respecto de las notificaciones
que los Juzgados con asiento en el interior de la República deben
practicar a interesados domiciliados en Montevideo.

   Resultando: I) Que actualmente las mismas se realizan mediante la
intermediación de los Juzgados de Paz de Montevideo;

   II) Que el procedimiento empleado demora sensiblemente el cumplimiento
de la notificación de que se trata.

   Considerando: pertinente modificar el sistema imperante, disponiendo
que en estos casos los Juzgados del interior de la República oficien
directamente a la Oficina Central de Notificaciones.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Acto
Institucional 8 en lo pertinente y artículo 181 inciso 6 de la
Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   En todos los asuntos que se tramiten en los Juzgados con asiento en el
interior de la República y sin excepción de materias, las notificaciones
de las providencias o actuaciones que corresponda diligenciar en el
departamento de Montevideo se cumplirán librando directamente exhorto con
copia a la Oficina Central de Notificaciones.
   Cuando el exhorto comprenda el cumplimiento de diligencias que no
fueran estrictamente notificaciones, no corresponderá su diligenciamiento
por la Oficina Central de Notificaciones.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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