Visto: la conveniencia de reglamentar respecto de las notificaciones
que los Juzgados con asiento en el interior de la República deben
practicar a interesados domiciliados en Montevideo.
Resultando: I) Que actualmente las mismas se realizan mediante la
intermediación de los Juzgados de Paz de Montevideo;
II) Que el procedimiento empleado demora sensiblemente el cumplimiento
de la notificación de que se trata.
Considerando: pertinente modificar el sistema imperante, disponiendo
que en estos casos los Juzgados del interior de la República oficien
directamente a la Oficina Central de Notificaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Acto
Institucional 8 en lo pertinente y artículo 181 inciso 6 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
En todos los asuntos que se tramiten en los Juzgados con asiento en el
interior de la República y sin excepción de materias, las notificaciones
de las providencias o actuaciones que corresponda diligenciar en el
departamento de Montevideo se cumplirán librando directamente exhorto con
copia a la Oficina Central de Notificaciones.
Cuando el exhorto comprenda el cumplimiento de diligencias que no
fueran estrictamente notificaciones, no corresponderá su diligenciamiento
por la Oficina Central de Notificaciones.
Para el cumplimiento de la notificación cometida a la Oficina Central
de Notificaciones ésta deberá luego de recibido el exhorto, consignar la
entrada respectiva con anotación de la fecha de recepción y expedirá bajo
la firma de su Director o Subdirectores, el recaudo (formulario
triplicado) con que haya de practicarse la notificación, de acuerdo a lo
previsto por la Acordada 6.302 de 25 de abril de 1977. El trámite de
notificación y devolución de la actuación al Juzgado de procedencia se
cumplirá por la Oficina Central de Notificaciones dentro de los diez días
hábiles de recibido el exhorto. (*)
La Dirección de la Oficina Central de Notificaciones deberá adoptar las
medidas necesarias para que el diligenciamiento de las notificaciones en
la forma indicada, se cumpla normalmente y dentro del plazo señalado por
el artículo 2, dictando las Ordenes de Servicio que se requirieren.
La copia del exhorto se unirá a la fórmula "Control" a que se hace
referencia en el artículo 12 de la Acordada de la Corte de Justicia 4.332
en la redacción dada por el artículo 1 de la Acordada 6.302 citada, y
quedará en la Oficina Central de Notificaciones para su archivo.
Las Oficinas de los Juzgados con asiento en el interior de la República
deberán cuidar de que los exhortos se entreguen efectivamente a las
Oficinas de la Dirección Nacional de Correos dentro de los cinco días de
su libramiento.
Las notificaciones a que se hace referencia en el artículo 14 del
decreto 297/979, quedan comprendidas dentro del régimen edictado por el
presente decreto.