REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DEBEN PRACTICAR A LOS DOMICILIADOS EN MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Dirección de la Oficina Central de Notificaciones deberá adoptar las
medidas necesarias para que el diligenciamiento de las notificaciones en
la forma indicada, se cumpla normalmente y dentro del plazo señalado por
el artículo 2, dictando las Ordenes de Servicio que se requirieren.
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