REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DEBEN PRACTICAR A LOS DOMICILIADOS EN MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La copia del exhorto se unirá a la fórmula "Control" a que se hace
referencia en el artículo 12 de la Acordada de la Corte de Justicia 4.332
en la redacción dada por el artículo 1 de la Acordada 6.302 citada, y
quedará en la Oficina Central de Notificaciones para su archivo.
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