REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES QUE LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DEBEN PRACTICAR A LOS DOMICILIADOS EN MONTEVIDEO




Promulgación: 27/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las Oficinas de los Juzgados con asiento en el interior de la República
deberán cuidar de que los exhortos se entreguen efectivamente a las
Oficinas de la Dirección Nacional de Correos dentro de los cinco días de
su libramiento.
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