Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Residuos
Biológicos, con la finalidad de ampliar los controles y efectivizar
prácticas que reduzcan, hasta mínimos aceptables, los residuos biológicos
en alimentos de origen agropecuario.
Resultando: I) Por decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979, se creó una
Comisión, cuyos cometidos estaban limitados al estudio de la problemática
nacional sobre residuos biológicos, únicamente en carne;
II) Experiencias cumplidas han demostrado que existen residuos biológicos
también en productos de origen vegetal. Sobre éstos, la Comisión del Códex
Alimentarius, en documento preparado por John R. Lupien, establece la
necesidad de realizar controles en relación con la urbanización y se
recomienda se adopten disposiciones legales para mejorar el control de
residuos de plaguicidas, no sólo en productos cárnicos, sino también en
frutas, hortalizas y todo producto de origen vegetal que sirva a la
nutrición humana;
III) Existe interés en ajustar los controles de residuos biológicos a fin
de preservar la salud de la población consumidora nacional, y al mismo
tiempo, dar cumplimiento de las exigencias de los mercados compradores
internacionales;
IV) El Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, posee equipos básicos
adecuados para el procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el
tenor de residuos biológicos en alimentos de origen animal. Asimismo, se
está iniciando la implementación de la Dirección de Laboratorios de
Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos para quedar en
condiciones de realizar el control en el campo agrícola;
V) Se ha intensificado el uso de productos químicos por lo que resulta
necesario intensificar el control de los mismos en productos tratados.
Considerando: I) Conveniente unificar criterios respecto al estudio y a
las prácticas a aplicar para hacer más efectivo el control de los residuos
biológicos en alimentos de origen agropecuario a fin de limitar su
incidencia sobre el medio ambiente y la salud humana;
II) Necesario, a tales fines, ampliar los cometidos y, por ende, darle una
integración acorde con los mismos a la Comisión que en el futuro sustituya
a la creada por el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979;
III) Imprescindible determinar la acción tendiente a asegurar que los
productos químicos que se usan en el campo agropecuario no produzcan
consecuencias nocivas para la salud humana y lograr con ello una mayor
garantía respecto de las condiciones de aplicación.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 367/968, de 6 de junio de 1968, y
en los decretos 149/977, de 17 de marzo de 1977, 592/979, de 9 de octubre
de 1979 y decreto de 20 de marzo de 1936, y al informe favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Asesora de Estudio de la problemática nacional
sobre residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario, que actuará
en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.