CREACION DE LA COMISION ASESORA DE ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA NACIONAL SOBRE RESIDUOS BIOLOGICOS




Promulgación: 25/07/1984
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 147
  Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Residuos
Biológicos, con la finalidad de ampliar los controles y efectivizar
prácticas que reduzcan, hasta mínimos aceptables, los residuos biológicos
en alimentos de origen agropecuario.

  Resultando: I) Por decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979, se creó una
Comisión, cuyos cometidos estaban limitados al estudio de la problemática
nacional sobre residuos biológicos, únicamente en carne;

II) Experiencias cumplidas han demostrado que existen residuos biológicos
también en productos de origen vegetal. Sobre éstos, la Comisión del Códex
Alimentarius, en documento preparado por John R. Lupien, establece la
necesidad de realizar controles en relación con la urbanización y se
recomienda se adopten disposiciones legales para mejorar el control de
residuos de plaguicidas, no sólo en productos cárnicos, sino también en
frutas, hortalizas y todo producto de origen vegetal que sirva a la
nutrición humana;

III) Existe interés en ajustar los controles de residuos biológicos a fin
de preservar la salud de la población consumidora nacional, y al mismo
tiempo, dar cumplimiento de las exigencias de los mercados compradores
internacionales;

IV) El Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" de la
Dirección General de Servicios Veterinarios, posee equipos básicos
adecuados para el procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el
tenor de residuos biológicos en alimentos de origen animal. Asimismo, se
está iniciando la implementación de la Dirección de Laboratorios de
Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos para quedar en
condiciones de realizar el control en el campo agrícola;

V) Se ha intensificado el uso de productos químicos por lo que resulta
necesario intensificar el control de los mismos en productos tratados.

  Considerando: I) Conveniente unificar criterios respecto al estudio y a
las prácticas a aplicar para hacer más efectivo el control de los residuos
biológicos en alimentos de origen agropecuario a fin de limitar su
incidencia sobre el medio ambiente y la salud humana;

II) Necesario, a tales fines, ampliar los cometidos y, por ende, darle una
integración acorde con los mismos a la Comisión que en el futuro sustituya
a la creada por el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979;

III) Imprescindible determinar la acción tendiente a asegurar que los
productos químicos que se usan en el campo agropecuario no produzcan
consecuencias nocivas para la salud humana y lograr con ello una mayor
garantía respecto de las condiciones de aplicación.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto 367/968, de 6 de junio de 1968, y
en los decretos 149/977, de 17 de marzo de 1977, 592/979, de 9 de octubre
de 1979 y decreto de 20 de marzo de 1936, y al informe favorable de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Asesora de Estudio de la problemática nacional
sobre residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario, que actuará
en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicha Comisión se integrará con un delegado y alterno de cada una de
las siguientes reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. Dirección General de Servicios Veterinarios; Dirección General de
Servicios Agronómicos; Dirección de Industria Animal y Dirección de
Laboratorios Veterinarios " Miguel C. Rubino" ; y un delegado y alterno de
cada una de las siguientes entidades: División Higiene Ambiental del
Ministerio de Salud Pública; Asociación de la Industria Frigorífica del
Uruguay; Cámara de la Industria Frigorífica; Asociación Rural del Uruguay
y Federación Rural. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 332/991 de 25/06/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 296/984 de 25/07/1984 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Comisión será presidida por el delegado de la Dirección General de
Servicios Veterinarios y sesionará en el lugar que ésta determine y de
acuerdo a la reglamentación que la misma se dicte.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los cometidos de la Comisión que se crea por el presente decreto serán
los siguientes:

a) Actualizar y estudiar, permanentemente, toda la información relativa a
residuos biológicos en alimentos de origen agropecuario.
b) Propiciar la investigación tendiente a establecer los límites prácticos
de los residuos biológicos, compatibles con un manejo correcto de los
productos químicos que puedan dejar residuos bajo las condiciones
agroecológicas del país.
c) Proponer códigos de prácticas adecuadas tendientes al uso racional de
los productos químicos capaces de producir residuos.
d) Proponer la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos de
origen agropecuario.
e) Proponer programas de acción, información y extensión, tendientes a
hacer eficiente el contralor de residuos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión contará con toda la
información analítica específica generada por el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" y de la Dirección de Laboratorios de
Análisis, ambos del Ministerio de Agricultura y Pesca. A estos efectos la
Comisión estudiará y propondrá la infraestructura necesaria para el logro
de estos cometidos.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las dependencias oficiales que generan información relativa a residuos
biológicos deberán brindar a la Comisión, a su requerimiento, toda la
información y apoyo técnico que la misma considere necesario, pudiendo
comunicarse en forma directa.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Las necesidades de funcionamiento de la Comisión tales como local,
secretaría, serán provistos por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Derógase el decreto 592/979, de 9 de octubre de 1979.

Artículo 9

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - LUIS A. GIVOGRE
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