Dicha Comisión se integrará con un delegado y alterno de cada una de
las siguientes reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. Dirección General de Servicios Veterinarios; Dirección General de
Servicios Agronómicos; Dirección de Industria Animal y Dirección de
Laboratorios Veterinarios " Miguel C. Rubino" ; y un delegado y alterno de
cada una de las siguientes entidades: División Higiene Ambiental del
Ministerio de Salud Pública; Asociación de la Industria Frigorífica del
Uruguay; Cámara de la Industria Frigorífica; Asociación Rural del Uruguay
y Federación Rural. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 332/991 de 25/06/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 296/984 de 25/07/1984 artículo 2.