VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1997.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen,
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1o. de
enero de 1997 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RECURSOS. 5,915,208,400
1.1.INGRESOS PROPIOS. 5,909,650,900
1. Intereses y Comisiones. 876,898,000
- Prestamos Unifamiliares. 545,531,000
- Sistema Público. 159,544,000
- Promotores Privados. 21,455,000
- Sociedades Civiles y otras. 150,368,000
- Mora 0
2. Reajustes. 4,587,671,900
- Préstamos Unifamiliares. 1,788,589,200
- Sistema Público. 1,846,486,000
- Promotores Privados. 94,111,600
- Sociedades Civiles y otras. 858,485,100
3. Otros Ingresos 445,081,000
- Gastos Operativos 9,377,000
- Fondo Préstamos Garantía
Hipotecaria 19,926,000
- Otros Ingresos 415,778,000
1.2. INGRESOS DE TERCEROS. 5,557,500
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6,114,488,842
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCIONES SERVS. PERSONALES 294,987,012
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 212,378,328
011312 Dif.p/subrogac. cargos presupuest. 421,356
019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 21,409,440
019.1 Aporte pers./sdo.anual complement. 6,910,860
021321 Sueldos básicos pers. contratado 1,678,680
05 Honorarios 5,038,236
061301 Horas extras 11,680,452
061302 Prima a la eficiencia 4,979,484
061303 Cambio de residencia 143,472
061304 Trabajo nocturno y rotativo 675,144
061305 Redist. funcionarios permanentes 22,728
061306 Prima a la Antiguedad 11,112,384
062301 Gastos de representación 213,600
073 Suplencias 1,944,096
075 Prima por Alimentación 839,832
077 Quebranto de caja 8,360,352
0791 Por tareas especializadas 7,178,568
092 Retribución aplicación Ley 15.783 0
1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
PERSONALES 88,279,907
111 Aporte patronal sist. seg. social 81,402,517
123 Aporte patronal al F.N.V 3,004,577
131 Impuesto s/retribuciones 3,872,813
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 24,647,100
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 93,905,300
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 117,302,000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 584,814,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 126,286,951
742 Transf. Cons. de Educación Primaria 1,064,028
745 Transf. deportivas, culturales, etc. 35,664
749 Otras prestaciones 397,117
751 Prima por matrimonio 44,591
752 Hogar constituído 2,568,096
753 Prima por nacimiento 44,591
754 Prestación por hijo 107,556
758 Prestaciones por salud 37,715,573
759 Otras 397,764
759.1 Transf. Secretaría de Directores. 898,644
773 Becas. 3,645,180
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 60,040,000
791 Tributos nacionales 14,487,803
792 Tributos municipales 4,840,344
8 SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPO 4,780,710,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3,556,572
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 24,577,317
Rubro Denominación $
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB.
NUEVOS 9,273,317
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT.
PREEX. 5,928,000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.
EXTRAORD. 9,376,000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1o de enero de 1996.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 296/997 de
19/08/1997.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero - abril de 1996.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero - abril de 1996.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las Empresas
Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
las empresas al tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.
La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la escala Patrón Unica y la prima por
antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles
0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
Salarial que entrara en vigencia el 1/5/91.
A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1o. de diciembre al 31 de
mayo.
Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.
Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta No. 12.000 Res. 55) y modificativas.
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91
por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del
mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
No. 84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley No. 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.