En los mismos términos referidos en el artículo anterior,
limítase la venta de bebidas alcohólicas destiladas y cigarrillos a
viajeros que ingresan al país, que realicen los Free Shops, cualquiera
sea su naturaleza y régimen jurídico, las Tiendas Libres de Impuestos
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.659, de
29 de octubre de 1984 y las que funcionan en el marco del régimen de
aprovisionamiento y de naves y aeronaves. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 165/003 de 30/04/2003 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 artículo 2.